Derecho de Familia

Esta área del Derecho tiene una exigencia especial, que consiste en el cuidado con que deben tratarse sus temáticas, pues los intervinientes viven el conflicto en la intimidad de su hogar. De este modo, el deber de confidencialidad del abogado ve aumentada su relevancia al tratarse de asuntos de familia.

En Sabat Abogados nos comprometemos firmemente a:

  • Respetar tu intimidad
  • Dar prioridad a tu caso
  • Mantenerte siempre informado de cada etapa del proceso
  • Presentar una ágil y persistente tramitación en tribunales

Divorcio

En el año 2004, la Nueva Ley de Matrimonio Civil autorizó el divorcio cumpliendo ciertos requisitos. De este modo, la jurisprudencia ha dividido en 3 la forma de llevar a cabo el divorcio:

– Divorcio de Mutuo Acuerdo: Como su nombre lo indica, los cónyuges deben conciliar tanto en el hecho de divorciarse, como en los términos del mismo. Puede solicitarse luego de un año desde el cese de convivencia.

– Divorcio Unilateral: Se produce cuando los cónyuges no están de acuerdo, ya sea en cuanto al hecho de divorciarse, o en relación a los términos del mismo. Puede solicitarse luego de 3 años desde el cese de convivencia, y será el Tribunal quien dirima aquello en lo cual las partes no logran convenio.

– Divorcio culposo: No tiene exigencia en relación al cese de convivencia. La Ley autoriza la procedencia del divorcio culposo en dos causales genéricas:

  1. Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
  2. Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.

Además la Ley establece 6 causales específicas:

  1. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
  2. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
  3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
  4. Conducta homosexual;
  5. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
  6. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Por último, la ley establece tres requisitos que deben reunirse en conjunto para que puedas demandar este tipo de divorcio:

  1. Existencia de falta imputable al otro cónyuge (según lo descrito precedentemente)
  2. Que dicha falta constituya una infracción grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges o de los deberes y obligaciones respecto de los hijos
  3. Que dicha falta torne intolerable la vida en común

La dificultad en este tipo de casos será que el solicitante es quien debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley.

Contáctanos para asesorarte y buscar la solución más adecuada.

Pensión de Alimentos y Relación Directa y Regular

Cuando los padres concluyen su relación de pareja, la Ley procura el Interés superior de los Niños en todo ámbito de cosas. Entre ellas, las más frecuentes se refieren al sustento de los hijos en común, y al Derecho de los niños a relacionarse con el padre o madre con el cual no viven.

Los alimentos son los medios materiales para la existencia física de las personas, esto es, el bienestar general de los alimentarios y debe incluirse su integridad psicológica, que implica considerar que el alimentario, en la medida que los ingresos del alimentante lo permitan, debe continuar desarrollando todas y cada una de las actividades a que estaba acostumbrado.

La relación directa y regular (también conocida como régimen de visitas) puede establecerse tan libre como las partes estimen, tratando de favorecer la vinculación de los hijos con el progenitor con el cual no viven. La modalidad que se decida dependerá de las circunstancias de cada familia, considerando el lugar de residencia, los horarios de trabajo y escolares, etc.

¿Cómo puede determinarse la pensión de alimentos y la relación directa y regular?

– Por mutuo acuerdo: Si las partes logran un consenso respecto de esta temática, podrán firmarlo en notaría, para luego pedir el visto bueno al Tribunal de Familia. El documento debe ser redactado por un abogado, plasmando todos los detalles del acuerdo arribado.

– Por mediación: Lo redacta el Centro de Mediación, y lo presenta al Tribunal de Familia para ser autorizado.

– Por medio de un juicio: Cuando las partes no logran acuerdo, será el Tribunal de Familia quien dirima. Habrá que demandar las pretensiones en esta materia, para que el Juez conozca el asunto y lo resuelva. Requerirán asesoría de un abogado para llevar adelante este procedimiento.

Gracias a nuestra experiencia, en Sabat Abogados te asesoraremos correctamente en tus Derechos y obligaciones. Si existe comunicación entre las partes, nuestro equipo te asesorará en la forma más eficaz de llegar a un consenso, y te acompañará hasta la conclusión del trámite. De lo contrario, abordaremos una enérgica representación de tus derechos en un procedimiento judicial.

Filiación

El tratamiento de esta temática (también conocida como demanda de paternidad), es estrictamente confidencial en Sabat Abogados. El cliente solo tendrá contacto con la abogada a cargo, y ningún otro miembro del estudio jurídico tendrá antecedentes del caso.

La determinación de la filiación tiene amplias consecuencias jurídicas, ya que la calidad de padre-hijo en la Ley, abarca Derechos y obligaciones. Como por ejemplo: Derechos hereditarios, alimenticios, deberes de cuidado, etc.

En términos simples, existen dos formas de demandar en esta materia:

– Acción de reclamación de filiación: Pretende determinar la paternidad o maternidad de un hijo que NO ha sido reconocido. Ej: Sofía no tiene una paternidad reconocida, por lo que se demanda a Juan como posible padre. El Tribunal ordena realizar una prueba de ADN para verificar la veracidad de la demanda, y así determinar la paternidad. Si el demandado se niega al examen, se presumirá por Ley que sí es el padre.

– Acción de impugnación de filiación: Pretende desconocer una filiación ya determinada. Ej: Sofía ha sido reconocida legalmente por Juan, pero en realidad no es el padre. Se inicia un procedimiento judicial, que busca dejar sin efecto ese reconocimiento de paternidad.